¿Cuándo constituyo la sociedad?

A lo largo de todo el recorrido profesional durante estos años, existe una pregunta que se formula de forma reiterada : «¿cuándo me recomiendas constituir una sociedad?» El planteamiento de esta cuestión es, a nuestro juicio, la primera piedra de toda planificación fiscal.

Son varios los extremos que deben tenerse en cuenta, abarcando amplios y diferentes planos. No deben, únicamente,  ponerse en valor una cifra porcentual sino, también, una visión relativa tanto a la responsabilidad en que pueda incurrirse en la ejecución de los trabajos, como en la confianza empresarial que pueda generar la creación de una  sociedad mercantil, tanto a nivel financiero como internacional.

 

ÁMBITO FISCAL 

Desde el punto de vista puramente fiscal, la respuesta a la cuestión puede simplificarse a una ponderación entre dos coordenadas:  el tipo medio efectivo de gravamen (TME) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( que, como todos conocemos, es progresivo – mientras más ganas más pagas – ) y el tipo fijo del Impuesto sobre Sociedades. 

Así, si el TME es superior o cercano al 25% del tipo general del Impuesto sobre Sociedades, sí debería comenzar a analizar la constitución de una figura mercantil. Habría aquí que tener en cuenta el criterio de la Agencia Tributaria relativo a las sociedades unipersonales, pero ese es otro cantar y, como dirían los Hermanos Marx “muy desafinado”.

 

ELEMENTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

Sin embargo, un elemento definidor y, a nuestro juicio, quizás de mayor relevancia, es cuál va a ser el objeto social de la entidad, así como las posibles responsabilidades que puedan derivarse de su ejercicio. También cabe hacerse diferentes preguntas como, por ejemplo, «¿van a existir empleados?»

No hay nadie que conozca mejor los riesgos de la actividad que el propio ejerciente, por lo que es jurídicamente recomendable, llevar a cabo varias reuniones previas a la constitución. De este modo, podremos ponderar los riesgos de las tareas a ejecutar así como la “interposición” de una figura societaria que permita separar y proteger el patrimonio personal.

Otra cuestión que se plantea es: ¿lo hago sólo? , ¿me busco un socio? Todo ello depende de qué buscamos y qué necesitamos. Al igual que los matrimonios, en una empresa existen picos y valles, subidas y bajadas en las que se debe remar juntos, siendo necesario, no sólo un protocolo de socios que permita regular esas situaciones, sino la voluntad de cumplirlo. La vertiente personal es un punto importante a valorar.

 

A QUIÉN SE DIRIGE LA SOCIEDAD QUE QUIERO CONSTITUIR 

Para concluir habría que tener en cuenta un dato muy relevante…¿Cuál es nuestro público objetivo? ¿Quiénes van a ser nuestros clientes? Es indudable que la vertiente personalista en cualquier empresa que inicia su andadura es la garantía de un 90% del éxito ya que, a pie de calle, el contacto seguirá siendo el mismo, siendo un mero cambio de facturación; sin embargo, la evolución del negocio y las aspiraciones tendrán una influencia decisiva en la forma mercantil a elegir.

Como puede verse y, a modo de conclusión, la cuestión de «¿Cuándo constituyo la Sociedad?» requiere un análisis pormenorizado de diversa cuestiones, no existiendo una respuesta única para la generalidad ya que, una sociedad es como un buen traje que requiere ajustes y varias pruebas antes de confeccionarlo así que busquemos un buen sastre y evitemos el Prêt-à-porter.

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